Por diligencia de 13 de marzo de 2018 (fs
Por diligencia de 13 de marzo de 2018 (fs. 136), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2018, de fs
- Por Sentencia de 01 de 11 de enero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto Interlocutorio de 25 de enero de 2018, la
- Por diligencia de 13 de marzo de 2018 (fs
- Previo preámbulo dedicado a cuestionar ausencia de “análisis objetivo de las pruebas documentales de cargo”
- Respecto a las consideraciones del Tribunal de apelación sobre la ejecución de la pena privativa
- Manifiesta que el Auto de Vista impugnado no tuvo presente el cumplimiento de formalidades exigidas
- Denuncia contradicción entre los considerandos primero y séptimo del Auto de Vista, en los que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 9 de marzo de 2007, 21
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude a casación manifestando una serie de observaciones que en su criterio puedan
- La Sala Penal advierte que en la presente acción recursiva no se concreta agravio alguno
- En ese entendido, correspondía que la recurrente efectué la descripción del agravio en consonancia con
- Asimismo, si bien el memorial de casación cuestiona actividades procesales que a juicio de la
- Asimismo si bien en el recurso es perceptible la enunciación de precedentes contradictorios, los mismos
- En ese entendido, no resulta viable aperturar la competencia de este Tribunal para una posible
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
