Ahora bien, en cuanto a los argumentos de los motivos primero, segundo y tercero del
Ahora bien, en cuanto a los argumentos de los motivos primero, segundo y tercero del recurso de casación, no se logra inferir a cabalidad de forma clara y concreta más allá de la alusión de inconformidad respecto al quantum de la pena impuesta al imputado, cuál él o los agravios ocasionados por el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su actuación de Tribunal de apelación, resultando ininteligible de la redacción del recurrente, la cita de normas en la cuales hace referencia a nuestro ordenamiento adjetivo penal; empero, transcribe normativa correspondiente al código sustantivo
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Simón Calle Calle (fs
- Por diligencia de 2 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- y el que a sabiendas hiciere uso de un instrumento falso o adulterado será sancionado
- Haciendo referencia al “punto 4
- Invoca como precedentes contradictorios en el “Otrosí”, los Autos Supremos 702/2014 de 24 de noviembre,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo al análisis de admisibilidad de los motivos expuestos en el acápite II de la
- Ahora bien, en cuanto a los argumentos de los motivos primero, segundo y tercero del
- Además de ello, se observa que el impetrante se limita en el Otrosí de su
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración de los
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
