Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 576/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 47/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edgar Prudencio Huaranca Mamani
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs. 620 a 622, Simón Calle Calle, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2018 de 5 de febrero, de fs. 598 a 604, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Edgar Prudencio Huaranca Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 576/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 47/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edgar Prudencio Huaranca Mamani
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs. 620 a 622, Simón Calle Calle, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2018 de 5 de febrero, de fs. 598 a 604, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Edgar Prudencio Huaranca Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Simón Calle Calle (fs
- Por diligencia de 2 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- y el que a sabiendas hiciere uso de un instrumento falso o adulterado será sancionado
- Haciendo referencia al “punto 4
- Invoca como precedentes contradictorios en el “Otrosí”, los Autos Supremos 702/2014 de 24 de noviembre,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo al análisis de admisibilidad de los motivos expuestos en el acápite II de la
- Ahora bien, en cuanto a los argumentos de los motivos primero, segundo y tercero del
- Además de ello, se observa que el impetrante se limita en el Otrosí de su
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración de los
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
