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    Auto Supremo AS/0584/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0584/2018-RA

    Fecha: 27-Jul-2018

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    • Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • La parte recurrente en su apelación restringida, argumentó como agravio el defecto de Sentencia, de
    • Finalmente, la parte recurrente denuncia la omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Al respecto, este Tribunal evidencia que los recurrentes señalaron en calidad de precedentes contradictorios los
    • En relación a lo anterior, esta Sala Penal establece que la parte recurrente invocó en
    • En el tercero motivo, denuncian incongruencia omisiva en relación a su reclamo de errónea aplicación
    • La parte recurrente en su motivo quinto denuncia incongruencia omisiva respecto al reclamo de contradicción
    • De lo vertido anteriormente, en los motivos primero, segundo, tercero y quinto no pudieron señalar
    • Asimismo en el motivo cuarto, denuncian incongruencia omisiva en referencia al reclamo en apelación restringida
    • De lo vertido anteriormente se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
    • Ahora bien, en el sexto motivo, denuncian incongruencia omisiva en relación a la apelación incidental,
    • En relación al presente motivo –de igual manera que el anterior- se tiene demostrado que
    • De lo expuesto anteriormente es menester disponer la admisibilidad de los motivos cuarto y sexto
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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