Finalmente, la parte recurrente denuncia la omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada,
Aducen haber denunciado en apelación restringida, el agravio concerniente al defecto de Sentencia, que exista contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, conforme al art. 370 inc. 8) del CPP; no obstante, el Auto de Vista impugnado no atendió dicho reclamo, por lo que debió pronunciarse conforme señalan los arts. 124 y 398 del CPP.
Finalmente, la parte recurrente denuncia la omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, al no haberse pronunciado respecto a la apelación incidental (fs. 985 a 989), contra la resolución de 12 de enero de 2017, referente a la prohibición de ejercer la acción penal entre hermanos de conformidad a lo previsto por los arts. 35 del CPP, 9, 62 y 410 del Constitución Política del Estado (CPE), incumpliendo el Auto Supremo 348/2015-RRC de 03 de junio
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- La parte recurrente en su apelación restringida, argumentó como agravio el defecto de Sentencia, de
- Finalmente, la parte recurrente denuncia la omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Al respecto, este Tribunal evidencia que los recurrentes señalaron en calidad de precedentes contradictorios los
- En relación a lo anterior, esta Sala Penal establece que la parte recurrente invocó en
- En el tercero motivo, denuncian incongruencia omisiva en relación a su reclamo de errónea aplicación
- La parte recurrente en su motivo quinto denuncia incongruencia omisiva respecto al reclamo de contradicción
- De lo vertido anteriormente, en los motivos primero, segundo, tercero y quinto no pudieron señalar
- Asimismo en el motivo cuarto, denuncian incongruencia omisiva en referencia al reclamo en apelación restringida
- De lo vertido anteriormente se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- Ahora bien, en el sexto motivo, denuncian incongruencia omisiva en relación a la apelación incidental,
- En relación al presente motivo –de igual manera que el anterior- se tiene demostrado que
- De lo expuesto anteriormente es menester disponer la admisibilidad de los motivos cuarto y sexto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
