Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adalid, Nery e Ismael todos de apellidos Montenegro Guzmán, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 974 a 983 vta.), resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmo la Sentencia apelada.
Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs. 1012), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- La parte recurrente en su apelación restringida, argumentó como agravio el defecto de Sentencia, de
- Finalmente, la parte recurrente denuncia la omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Al respecto, este Tribunal evidencia que los recurrentes señalaron en calidad de precedentes contradictorios los
- En relación a lo anterior, esta Sala Penal establece que la parte recurrente invocó en
- En el tercero motivo, denuncian incongruencia omisiva en relación a su reclamo de errónea aplicación
- La parte recurrente en su motivo quinto denuncia incongruencia omisiva respecto al reclamo de contradicción
- De lo vertido anteriormente, en los motivos primero, segundo, tercero y quinto no pudieron señalar
- Asimismo en el motivo cuarto, denuncian incongruencia omisiva en referencia al reclamo en apelación restringida
- De lo vertido anteriormente se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- Ahora bien, en el sexto motivo, denuncian incongruencia omisiva en relación a la apelación incidental,
- En relación al presente motivo –de igual manera que el anterior- se tiene demostrado que
- De lo expuesto anteriormente es menester disponer la admisibilidad de los motivos cuarto y sexto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
