La parte recurrente en su apelación restringida, argumentó como agravio el defecto de Sentencia, de
Asimismo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no motivó ni fundamentó su resolución, violentando los arts. 124 y 398 del CPP. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 489/2015-RRC de 17 de julio y 533/2015-RRC de 24 de agosto.
En apelación restringida los recurrentes, denunciaron el agravio referido al defecto de Sentencia, de la errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme al art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no consideró aquel reclamo. Señalando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 608/2015 de 11 de septiembre y 21 de 26 de enero de 2017.
La parte recurrente en su apelación restringida, argumentó como agravio el defecto de Sentencia, de la valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP; empero, el Tribunal de alzada omitió referirse respecto a la prueba. Invocando los Autos Supremos 370/2015-RRC, 419/2015-RRC de 29 de julio, 455/2015-RRC de 29 de junio y 255/2012 de 8 de agosto, en calidad de precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- La parte recurrente en su apelación restringida, argumentó como agravio el defecto de Sentencia, de
- Finalmente, la parte recurrente denuncia la omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Al respecto, este Tribunal evidencia que los recurrentes señalaron en calidad de precedentes contradictorios los
- En relación a lo anterior, esta Sala Penal establece que la parte recurrente invocó en
- En el tercero motivo, denuncian incongruencia omisiva en relación a su reclamo de errónea aplicación
- La parte recurrente en su motivo quinto denuncia incongruencia omisiva respecto al reclamo de contradicción
- De lo vertido anteriormente, en los motivos primero, segundo, tercero y quinto no pudieron señalar
- Asimismo en el motivo cuarto, denuncian incongruencia omisiva en referencia al reclamo en apelación restringida
- De lo vertido anteriormente se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- Ahora bien, en el sexto motivo, denuncian incongruencia omisiva en relación a la apelación incidental,
- En relación al presente motivo –de igual manera que el anterior- se tiene demostrado que
- De lo expuesto anteriormente es menester disponer la admisibilidad de los motivos cuarto y sexto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
