Al respecto, este Tribunal evidencia que los recurrentes señalaron en calidad de precedentes contradictorios los
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 7 de marzo de 2018, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La parte recurrente en su motivo primero denuncia incongruencia omisiva respecto a que reclamó cinco agravios precisados, pero tan solo fueron considerados dos.
Al respecto, este Tribunal evidencia que los recurrentes señalaron en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 275/2014 de 2 de junio y 210/2015 de 27 de marzo; empero la parte recurrente se limitó a la simple mención de dichos precedentes contradictorios
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 7 de marzo de 2018, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La parte recurrente en su motivo primero denuncia incongruencia omisiva respecto a que reclamó cinco agravios precisados, pero tan solo fueron considerados dos.
Al respecto, este Tribunal evidencia que los recurrentes señalaron en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 275/2014 de 2 de junio y 210/2015 de 27 de marzo; empero la parte recurrente se limitó a la simple mención de dichos precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- La parte recurrente en su apelación restringida, argumentó como agravio el defecto de Sentencia, de
- Finalmente, la parte recurrente denuncia la omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Al respecto, este Tribunal evidencia que los recurrentes señalaron en calidad de precedentes contradictorios los
- En relación a lo anterior, esta Sala Penal establece que la parte recurrente invocó en
- En el tercero motivo, denuncian incongruencia omisiva en relación a su reclamo de errónea aplicación
- La parte recurrente en su motivo quinto denuncia incongruencia omisiva respecto al reclamo de contradicción
- De lo vertido anteriormente, en los motivos primero, segundo, tercero y quinto no pudieron señalar
- Asimismo en el motivo cuarto, denuncian incongruencia omisiva en referencia al reclamo en apelación restringida
- De lo vertido anteriormente se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- Ahora bien, en el sexto motivo, denuncian incongruencia omisiva en relación a la apelación incidental,
- En relación al presente motivo –de igual manera que el anterior- se tiene demostrado que
- De lo expuesto anteriormente es menester disponer la admisibilidad de los motivos cuarto y sexto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
