Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs. 2113), la recurrente fue notificada con el Auto Complementario 44 de 12 de marzo de 2018; y, el 2 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente transcribe el cuarto considerando del Auto de Vista para señalar que esos argumentos son ilegales inconstitucionales y contrarios a los precedentes contradictorios que invoca porque el mismo incurrió en una ilegal revalorización de la prueba testifical de la testigo Mery Ely Ferrufino y peor aún que el Tribunal de alzada revalorizó esa prueba tomando como base, que inicialmente afirmó que el dinero fue sustraído del baño ubicado en la segunda planta del inmueble, de igual, manera incurre en revalorización de las pruebas del Ministerio Público y la acusación particular entre ellas la MP-11, MP-12, MP-29, MP-58, MP-19 y MP-21; empero, el Auto de Vista señala que no se hizo una revaloración profunda de las pruebas; sin embargo, realizando una revalorización de la siguiente manera: “…en lo que se refiere a la valoración de la prueba, tenemos que establecer que el Tribunal A quo no hizo ninguna fundamentación ni valoración sobre cada una de las pruebas documentales incorporadas al juicio oral por su lectura conforme el art. 333 del CPP, tampoco existe un párrafo o acápite relacionado al análisis y valoración de los testimonios de los testigos de cargo y de descargo; finalmente, no se hizo tampoco una valoración profunda de las pruebas insertadas por el Ministerio Público numeradas como MP-11, MP-12, MP-29, MP-58, MP-19 y MP-21 referente a las certificaciones emitidas por la empresa telefónica TIGO con relación al flujo de llamadas entre ambos acusados, así como el movimiento económico efectuado por la imputada Gabriela Arias Eguez y su madre, quien de manera contradictoria dice ser de bajos recursos económicos; sin embargo, se certifica un movimiento económico por sumas significativas en dólares americanos…” (sic), esos extremos hacen que se incurra en vulneración de los precedentes contradictorios que establecen la prohibición de revalorizar prueba testifical y documental por parte del Tribunal de alzada tal como sucedió en el Auto de Vista ahora impugnado. Aspecto que lo hubiera hecho conocer en su debida oportunidad al momento de plantear el memorial de complementación y enmienda de dicha resolución. Por otro lado, también señala que la Resolución recurrida anuló ilegalmente la Sentencia que declaró su absolución y al hacerlo no tomó en cuenta la doctrina legal establecida respecto a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, siendo que la Sentencia presentaba todos los requisitos establecidos por dichos precedentes contradictorios porque la misma contenía la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; siendo que en el Auto de Vista simplemente se señala que no se cumplió los arts. 124, 360 incs. 2) y 3), 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin tomar en cuenta que la Sentencia se encontraba debidamente, bajo la aplicación del principio in dubio pro reo y el hecho de anularla genera la vulneración de su derecho al debido proceso, los principios de legalidad, inmediación, seguridad jurídica y contradicción
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al único motivo, donde la recurrente refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
