Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 586/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 69/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Gabriela Arias Eguez y otro
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 2439 a 2447 vta., Gabriela Arias Eguez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 15 de febrero de 2018, de fs. 2094 a 2097 vta., y el Auto Complementario 44 de 12 de marzo de 2018, de fs. 2110 a 2111, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Marcial Vargas Vargas y Mary Ely Ferrufino Salazar contra la recurrente y Erick Alberto Villamor Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 586/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 69/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Gabriela Arias Eguez y otro
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 2439 a 2447 vta., Gabriela Arias Eguez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 15 de febrero de 2018, de fs. 2094 a 2097 vta., y el Auto Complementario 44 de 12 de marzo de 2018, de fs. 2110 a 2111, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Marcial Vargas Vargas y Mary Ely Ferrufino Salazar contra la recurrente y Erick Alberto Villamor Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al único motivo, donde la recurrente refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
