Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril, “73/2013-RRS” de 19 de marzo y 215/2013 de 12 de junio, que estuvieran relacionados a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; invocando también los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 34/2013 de 14 de febrero, los cuales se encontrarían relacionados a la prohibición de los Tribunales de alzada de revalorar prueba; y finalmente, refiere el Auto Supremo 369/2012 de 5 de diciembre, el cual se encuentra vinculado a la duda razonable bajo el principio in dubio pro reo; empero, no obstante de que la recurrente haya manifestado a que se refieren los mismos omitiendo realizar la precisión sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto a las referidas resoluciones, incumpliendo en consecuencia lo previsto en el art. 417 del CPP; no obstante de lo señalado, la impetrante identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba y anuló la Sentencia pese a que ésta se encontraba debidamente fundamentada y cumplió con los presupuestos de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, aplicando el principio in dubio pro reo); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista anuló la Sentencia pese a que ésta cumplió con todos los presupuestos para su legalidad). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de éste motivo en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gabriela Arias Eguez, de fs. 2439 a 2447 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 65/2012-RA de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al único motivo, donde la recurrente refiere que el Auto de Vista incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
