Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs
Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario 159/2013 de 31 de julio (fs. 389 a 391), el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 392 a 396 vta.), resuelto por Auto de Vista 05-A/2014 de 13 de febrero (fs. 413 a 416), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de diciembre (fs. 460 a 465), motivando a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la emisión del Auto de Vista 106/2016 de 7 de noviembre, que anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez.
Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs. 474), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 8 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Enfatiza que en su declaración refirió que el día del allanamiento señaló que vivía en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
