Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que la parte recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 31 de octubre de 2017, interponiendo su recurso de casación el 8 de noviembre del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta el feriado nacional de 2 de noviembre por la festividad de Todos Santos, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Es así, que del análisis del memorial de casación, se evidencia que el recurrente observa que el Tribunal de alzada no cumplió con la determinación asumida por este Tribunal Supremo emergente de un anterior recurso de casación, puesto que emitió el Auto de Vista sin proceder al sorteo dispuesto y reiterando la anterior Resolución de apelación que fue dejada sin efecto, sin la debida fundamentación repitiendo el recurso planteado por el Ministerio Público, sin efectuar un planteamiento objetivo y pese a que ocupaba el ambiente 1, siendo que las sustancias controladas fueron encontradas en el ambiente 2, por lo que corresponde el análisis de fondo del recurso, a fin de establecer si lo alegado por el impetrante es o no evidente, en consideración a que la exigencia de precedente contradictorio, se halla cumplida con la invocación del Auto Supremo 772/2014-RRC de 19 de diciembre, emitido en esta causa.
Se deja constancia que el análisis de fondo no abarcará los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 334 de 10 de junio de 2011 y 428 de 15 de noviembre de 2005, al evidenciarse que el recurrente se limita a glosar parcialmente su contenido sin precisar cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, sin que esa falencia pueda ser suplida de oficio por este Tribunal; menos comprenderá los Autos Supremos 155/2012-RRC de 11 de julio, 197/2012 de 7 de agosto y 479 de 8 de diciembre de 2005, por cuanto en su momento fueron desestimados por este Tribunal para efectuar el análisis de fondo del recurso de casación formulado anteriormente por el recurrente con similares argumentos que los expuestos en la presente causa.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE del recurso de casación, interpuesto por Benigno Gómez, de fs. 476 a 479. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Enfatiza que en su declaración refirió que el día del allanamiento señaló que vivía en
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
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