Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio, la parte recurrente, refiere
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio, la parte recurrente, refiere que se violentó el debido proceso, el derecho a la defensa al dictar un Auto de Vista sin la debida fundamentación y peor aún sin resolver los puntos apelados. Se denunció en apelación restringida la errónea aplicación de la ley sustantiva penal que fue denunciada oportunamente. Por lo que “…se considera que el Auto de Vista impugnado, cuenta con una defectuosa valoración de las pruebas, con una falta de fundamentación de la sentencia, la existencia de contradicción en su parte dispositiva y la considerativa, la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, como asimismo a las relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación, contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP” (sic). También en el recurso de apelación restringida, se denunció respecto al deber de emitir Sentencia de manera debidamente motivada y fundamentada. Que el Tribunal de origen dictó una Resolución incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando la jurisprudencia constitucional. Asimismo, manifiesta que se denunció que la Sentencia no está provista de la fundamentación, fáctica, probatoria y descriptiva, y que la misma se basa en una defectuosa valoración de la prueba. Concluye, que al dictar el infundado Auto de Vista impugnado, vulnerando el principio de la fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, careciendo dicha resolución recurrida de una debida fundamentación; además, que no se habría pronunciado respecto a todos los puntos apelados en apelación restringida, atentando de esta forma al derecho a la defensa y al debido proceso, omisión que constituye defectos absolutos. Incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y “562” (sin número ni fecha)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de abril de 2018 (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio, la parte recurrente, refiere
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160 de 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 092/2012-RA de 4 de mayo, ha
- Así, el art
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida…"
- De lo citado precedentemente se puede establecer, que el agraviado con una resolución dictada por
- Por lo que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos por
- Por lo que esta Sala Penal evidencia que el referido Poder se encuentra en fotocopia
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
