Auto Supremo AS/0591/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio, la parte recurrente, refiere


Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio, la parte recurrente, refiere que se violentó el debido proceso, el derecho a la defensa al dictar un Auto de Vista sin la debida fundamentación y peor aún sin resolver los puntos apelados. Se denunció en apelación restringida la errónea aplicación de la ley sustantiva penal que fue denunciada oportunamente. Por lo que “…se considera que el Auto de Vista impugnado, cuenta con una defectuosa valoración de las pruebas, con una falta de fundamentación de la sentencia, la existencia de contradicción en su parte dispositiva y la considerativa, la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, como asimismo a las relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación, contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP” (sic). También en el recurso de apelación restringida, se denunció respecto al deber de emitir Sentencia de manera debidamente motivada y fundamentada. Que el Tribunal de origen dictó una Resolución incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando la jurisprudencia constitucional. Asimismo, manifiesta que se denunció que la Sentencia no está provista de la fundamentación, fáctica, probatoria y descriptiva, y que la misma se basa en una defectuosa valoración de la prueba. Concluye, que al dictar el infundado Auto de Vista impugnado, vulnerando el principio de la fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, careciendo dicha resolución recurrida de una debida fundamentación; además, que no se habría pronunciado respecto a todos los puntos apelados en apelación restringida, atentando de esta forma al derecho a la defensa y al debido proceso, omisión que constituye defectos absolutos. Incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y “562” (sin número ni fecha)