El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de abril de 2018 (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio, la parte recurrente, refiere
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160 de 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 092/2012-RA de 4 de mayo, ha
- Así, el art
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida…"
- De lo citado precedentemente se puede establecer, que el agraviado con una resolución dictada por
- Por lo que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos por
- Por lo que esta Sala Penal evidencia que el referido Poder se encuentra en fotocopia
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
