Por lo que esta Sala Penal evidencia que el referido Poder se encuentra en fotocopia
Por lo que esta Sala Penal evidencia que el referido Poder se encuentra en fotocopia de fs. 364 a 368, Testimonio que en primera instancia, revoca el poder 172/2016; y, de manera seguida otorga un nuevo Poder especial, amplio y bastante en favor de Iván Rodrigo Vaca Parrado, Marysabel Romero Lea Plaza, David Eduardo Romero Tapia, Ilsen Danitza Sejas Mansilla, Raúl Mora Camacho, Ariel Lazarte Cruz, Carlos Alberto Mendoque Pereyra y Karina Isabel Vallejos Cortez, con la finalidad de ejercitar la acción dentro del presente proceso penal, que abarca para sustanciar y hacer uso del recurso de casación; empero, en el referido Poder no se consignan los nombres de los firmantes; es decir, de Fernando Gaite Díaz y Jhonny Parraga Llave, por lo que se concluye que ninguno de los mencionados abogados cuenta con la representación pretendida, deviniendo en consecuencia el presente recurso de casación en inadmisible, por las razones expuestas precedentemente
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de abril de 2018 (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio, la parte recurrente, refiere
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160 de 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 092/2012-RA de 4 de mayo, ha
- Así, el art
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida…"
- De lo citado precedentemente se puede establecer, que el agraviado con una resolución dictada por
- Por lo que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos por
- Por lo que esta Sala Penal evidencia que el referido Poder se encuentra en fotocopia
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
