Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 591/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Tarija 16/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Yovani Aldana Ponce y otros
Delitos: Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs. 757 a 765, el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija a través de sus representantes interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2018 de 9 de febrero, de fs. 739 a 742, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Luis Yovani Aldana Ponce, Luis Vilca Navarro, Rene Romero Fernández, Marisol Vergara Zutara, Miguel Ángel Pérez Ayoroa y Juan Carlos Cruz Salazar, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 142, 154, 146 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 591/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Tarija 16/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Yovani Aldana Ponce y otros
Delitos: Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs. 757 a 765, el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija a través de sus representantes interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2018 de 9 de febrero, de fs. 739 a 742, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Luis Yovani Aldana Ponce, Luis Vilca Navarro, Rene Romero Fernández, Marisol Vergara Zutara, Miguel Ángel Pérez Ayoroa y Juan Carlos Cruz Salazar, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 142, 154, 146 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 5 de abril de 2018 (fs
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio, la parte recurrente, refiere
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160 de 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 092/2012-RA de 4 de mayo, ha
- Así, el art
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida…"
- De lo citado precedentemente se puede establecer, que el agraviado con una resolución dictada por
- Por lo que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos por
- Por lo que esta Sala Penal evidencia que el referido Poder se encuentra en fotocopia
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
