De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2014 de 6 de febrero (fs. 421 a 426), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eddie Cruz Bayón, autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al inc. 3) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas al Estado y el pago de resarcimiento del daño civil causado a la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddie Cruz Bayón (fs. 429 y vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 8/2018 de 11 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado 25 de abril de 2018, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 18 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese entendido, se advierte que el recurrente haciendo referencia al cuadro fáctico atribuido por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
