Auto Supremo AS/0593/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

En ese entendido, se advierte que el recurrente haciendo referencia al cuadro fáctico atribuido por


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de abril de 2018, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese entendido, se advierte que el recurrente haciendo referencia al cuadro fáctico atribuido por el acusador público, denuncia que el Tribunal de alzada efectuó un análisis subjetivo dando sólo credibilidad y valoración a la declaración de la adolescente, pese a que en el juicio no se contó con prueba plena sino semiplena, sin cumplir el deber de ejercer el control respecto a la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de origen y sin pronunciarse sobre los agravios que planteó en apelación; a cuyo efecto, deja la siguiente constancia en la parte final de su memorial: “Adjunto auto de vista Nº8/2018 y refiero caso similar el A-S Nº 360/2012”, por lo que asumiendo que la última referencia se constituiría en algún precedente contradictorio, se advierte que el impetrante no precisa la contradicción de ese fallo en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple referencia a la numeración de algún Auto Supremo emitido por este Tribunal y de tratarse de un caso similar, como sucede en el caso de autos; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal