Del motivo, se determina la concurrencia de dos argumentos, el primero respecto a la congruencia
Del motivo, se determina la concurrencia de dos argumentos, el primero respecto a la congruencia de las resolución en base al principio iuria novit curia y el segundo en relación al quantum de la pena, invocando un único precedente como el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, cuya doctrina se refiere únicamente al primer aspecto cuestionado y no así al segundo argumento de la imposición de la pena; y aclarado como se tiene, se advierte que la parte recurrente ha cumplido –someramente- los requisitos de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ingresar al contraste del precedente con el Auto de Vista únicamente para analizar el cumplimiento o no del principio de congruencia; dejando de lado, en la labor de fondo, la nomofilaxis del quantum de la pena, al no identificarse su relación con el precedente invocado
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Arminda López Maida, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencias de 18 de abril 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en su primer motivo aduce defecto de Sentencia, por inobservancia o errónea aplicación
- Los requisitos del art
- Seguidamente, corresponde indicar, a su vez, que la recurrente ha invocado los Autos Supremos 372
- En el segundo motivo casacional, se sostiene defecto de Sentencia en cuanto a la fundamentación
- En el motivo en análisis, si bien se observa la invocación de los precedentes, pero
- Finalmente, en análisis del tercer motivo alegado, refiere la concurrencia de defecto de Sentencia del
- Del motivo, se determina la concurrencia de dos argumentos, el primero respecto a la congruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
