IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Arminda López Maida, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencias de 18 de abril 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en su primer motivo aduce defecto de Sentencia, por inobservancia o errónea aplicación
- Los requisitos del art
- Seguidamente, corresponde indicar, a su vez, que la recurrente ha invocado los Autos Supremos 372
- En el segundo motivo casacional, se sostiene defecto de Sentencia en cuanto a la fundamentación
- En el motivo en análisis, si bien se observa la invocación de los precedentes, pero
- Finalmente, en análisis del tercer motivo alegado, refiere la concurrencia de defecto de Sentencia del
- Del motivo, se determina la concurrencia de dos argumentos, el primero respecto a la congruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
