Asimismo, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, del
Asimismo, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, del cual no realizó la precisión sobre la supuesta contradicción en la que hubiera incurrido debido a que todo su argumento versa sobre cuestiones que emergen de la Sentencia y no así una supuesta contradicción que emerja del Auto de Vista. Respecto al motivo expuesto, también debe quedar claramente establecido, que se evidencia que su argumento expuesto emerge únicamente sobre la Sentencia, sin señalar algún agravio que le haya generado la emisión del Auto de Vista; por lo que, corresponde afirmar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417; por lo que, este motivo resulta inadmisible, por las razones expuestas precedentemente
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- Con relación a este motivo el impetrante invocó cómo precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0797/2010-R
- Respecto al segundo motivo, donde refiere que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva y
- Con relación la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2
- Asimismo, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
