Con relación a este motivo el impetrante invocó cómo precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0797/2010-R
Con relación a este motivo el impetrante invocó cómo precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto, de la cual se debe observar que no cuenta con tal calidad, al no encontrarse prevista dentro de los alcances del art. 416 del CPP; por lo que la misma, no será objeto de análisis
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- Con relación a este motivo el impetrante invocó cómo precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0797/2010-R
- Respecto al segundo motivo, donde refiere que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva y
- Con relación la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2
- Asimismo, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
