Respecto al segundo motivo, donde refiere que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva y
Por otro lado, con relación a la temática plateada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, de la cual señala que su doctrina emerge que no se puede determinar la falsedad de un documento sobre la base de simples fotocopias; y el aspecto contradictorio radicaría en que en este caso se le hubiera condenado por la presentación de un documento en fotocopia simple (condena por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP), lo que hace ver la existencia de la precisión del aspecto contradictorio; por otro lado, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007, de los cuales señala que su doctrina legal emerge de que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas; y el aspecto contradictorio con el Auto de Vista radicaría en que dicha resolución no se encuentra debidamente fundamentada con relación a la denuncia realizada al momento de interponer su recurso de apelación restringida referida a los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1) y 6) el CPP; aspectos que hacen ver que el impetrante cumple con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP, resultando en consecuencia admisible el presente motivo.
Respecto al segundo motivo, donde refiere que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva y que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- Con relación a este motivo el impetrante invocó cómo precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0797/2010-R
- Respecto al segundo motivo, donde refiere que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva y
- Con relación la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2
- Asimismo, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
