Auto Supremo AS/0600/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Respecto al segundo motivo, donde refiere que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva y


Por otro lado, con relación a la temática plateada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, de la cual señala que su doctrina emerge que no se puede determinar la falsedad de un documento sobre la base de simples fotocopias; y el aspecto contradictorio radicaría en que en este caso se le hubiera condenado por la presentación de un documento en fotocopia simple (condena por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP), lo que hace ver la existencia de la precisión del aspecto contradictorio; por otro lado, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007, de los cuales señala que su doctrina legal emerge de que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas; y el aspecto contradictorio con el Auto de Vista radicaría en que dicha resolución no se encuentra debidamente fundamentada con relación a la denuncia realizada al momento de interponer su recurso de apelación restringida referida a los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1) y 6) el CPP; aspectos que hacen ver que el impetrante cumple con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP, resultando en consecuencia admisible el presente motivo.

Respecto al segundo motivo, donde refiere que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva y que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP