De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero (fs. 10 a 16), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Jismar Moreno López o de Assis, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión. Siendo absuelto de los delitos de Falsedad Ideológica y Ejercicio Indebido de la Profesión.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jismar Moreno López o de Assis (fs. 23 a 24 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 27 de febrero de 2018, dictado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- Con relación a este motivo el impetrante invocó cómo precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0797/2010-R
- Respecto al segundo motivo, donde refiere que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva y
- Con relación la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2
- Asimismo, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
