Al respecto y no obstante de los argumentos del recurrente, se advierte el incumplimiento de
Al respecto y no obstante de los argumentos del recurrente, se advierte el incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP, al omitir invocar el precedente considerado contradictorio con el Auto de Vista impugnado, imposibilitando a este Alto Tribunal de Justicia la labor de contraste establecida en la ley, no existiendo tampoco fundamento que haya referido que haga posible la aplicación de criterios de flexibilización en la admisión del recurso planteado, no obstante de haberse denunciado la vulneración del debido proceso así como la seguridad jurídica, pues el simple hecho de referir la falta e insuficiente fundamentación fáctica como jurídica, incongruencia omisiva, errónea aplicación de la ley sustantiva, y omisión de una valoración ponderada de las pruebas no constituye la explicación de los antecedentes de hecho que generaron el recurso, teniendo el recurrente que haber detallado con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y finalmente el resultado dañoso emergente del defecto, al no haber cumplido con estas exigencias formales, el presente recurso deviene en inadmisible
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que la entidad recurrente fue notificado con el
- En los argumentos expuestos, la parte recurrente denuncia de manera imprecisa la falta e insuficiente
- Al respecto y no obstante de los argumentos del recurrente, se advierte el incumplimiento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
