Auto Supremo AS/0604/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

El art


Asimismo, señala que el Tribunal de alzada de forma incongruente, no fundamentó el por qué considera que no existe mérito o existe falta de fundamentación en la apelación restringida, siendo este el erróneo razonamiento que lo habría llevado a sostener que no existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo mismo no adolece del defecto previsto en el art. 370 incs. 1), 5), y 6) del CPP; del mismo modo, advierte una defectuosa subsunción de la conducta al tipo penal calificado, denunciando por todo ello la vulneración del debido proceso.

Vuelve a referir la existencia de falta de fundamentación y “valoración defectuosa” (sic), previsto por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, denunciando que el Tribunal de Mérito no aplicó correctamente las previsiones de los arts. 173 y 342 del CPP, y 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) ; asimismo que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación fáctica y jurídica, limitándose a realizar una transcripción de la Sentencia, sin fundamentar adecuadamente el hecho y el derecho, concluyendo en apreciaciones subjetivas y sin sustento legal, e incurriendo en una revalorización de la prueba al afirmar que el Tribunal de Sentencia hizo un análisis descriptivo, intelectivo y jurídico, sin tomar en cuenta los agravios expuestos por el Ministerio Público en su apelación restringida, considerando por ello vulnerados el debido proceso y al seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE  CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP