El art
Asimismo, señala que el Tribunal de alzada de forma incongruente, no fundamentó el por qué considera que no existe mérito o existe falta de fundamentación en la apelación restringida, siendo este el erróneo razonamiento que lo habría llevado a sostener que no existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo mismo no adolece del defecto previsto en el art. 370 incs. 1), 5), y 6) del CPP; del mismo modo, advierte una defectuosa subsunción de la conducta al tipo penal calificado, denunciando por todo ello la vulneración del debido proceso.
Vuelve a referir la existencia de falta de fundamentación y “valoración defectuosa” (sic), previsto por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, denunciando que el Tribunal de Mérito no aplicó correctamente las previsiones de los arts. 173 y 342 del CPP, y 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) ; asimismo que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación fáctica y jurídica, limitándose a realizar una transcripción de la Sentencia, sin fundamentar adecuadamente el hecho y el derecho, concluyendo en apreciaciones subjetivas y sin sustento legal, e incurriendo en una revalorización de la prueba al afirmar que el Tribunal de Sentencia hizo un análisis descriptivo, intelectivo y jurídico, sin tomar en cuenta los agravios expuestos por el Ministerio Público en su apelación restringida, considerando por ello vulnerados el debido proceso y al seguridad jurídica.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que la entidad recurrente fue notificado con el
- En los argumentos expuestos, la parte recurrente denuncia de manera imprecisa la falta e insuficiente
- Al respecto y no obstante de los argumentos del recurrente, se advierte el incumplimiento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
