Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 604/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 32/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Maximiliana Rocha
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril del 2018, cursante de fs. 247 a 249, el Representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018 de fs. 240 a 245, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Maximiliana Rocha, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 47 y 33 inc. 1) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 35/2014 de 8 de diciembre (fs. 198 a 209 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Maximiliana Rocha, absuelta de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 33 y 47 inc. 1) de la Ley 1008, cancelando todas las medidas cautelares de carácter personal.
Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 219 a 221 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 18 de abril de 2018 (fs. 246), la entidad recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El representante del Ministerio Público denuncia, la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, denunciando que el Auto de Vista recurrido solo realizó una relación de hechos y una descripción parcializada de la prueba judicializada en juicio, omitiendo la fundamentación y una valoración ponderada de las pruebas, remitiéndose a las conclusiones de la Sentencia y afirmar que los fundamentos del Tribunal de instancia fueron suficientes, cuando a criterio del recurrente el “Tribunal sentenciador” (sic), no valoró correctamente la prueba desfilada por el Ministerio Público respecto de la responsabilidad penal de Maximiliana Rocha, en la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, deviniendo en defecto absoluto e insubsanable previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); refiere también que, no se tomaron en cuenta muchas pruebas que no fueron excluidas por los imputados en el juicio, las cuales determinarían la responsabilidad penal de la encausada en el ilícito acusado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 604/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 32/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Maximiliana Rocha
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril del 2018, cursante de fs. 247 a 249, el Representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018 de fs. 240 a 245, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Maximiliana Rocha, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 47 y 33 inc. 1) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 35/2014 de 8 de diciembre (fs. 198 a 209 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Maximiliana Rocha, absuelta de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 33 y 47 inc. 1) de la Ley 1008, cancelando todas las medidas cautelares de carácter personal.
Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 219 a 221 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 18 de abril de 2018 (fs. 246), la entidad recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El representante del Ministerio Público denuncia, la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, denunciando que el Auto de Vista recurrido solo realizó una relación de hechos y una descripción parcializada de la prueba judicializada en juicio, omitiendo la fundamentación y una valoración ponderada de las pruebas, remitiéndose a las conclusiones de la Sentencia y afirmar que los fundamentos del Tribunal de instancia fueron suficientes, cuando a criterio del recurrente el “Tribunal sentenciador” (sic), no valoró correctamente la prueba desfilada por el Ministerio Público respecto de la responsabilidad penal de Maximiliana Rocha, en la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, deviniendo en defecto absoluto e insubsanable previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); refiere también que, no se tomaron en cuenta muchas pruebas que no fueron excluidas por los imputados en el juicio, las cuales determinarían la responsabilidad penal de la encausada en el ilícito acusado
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que la entidad recurrente fue notificado con el
- En los argumentos expuestos, la parte recurrente denuncia de manera imprecisa la falta e insuficiente
- Al respecto y no obstante de los argumentos del recurrente, se advierte el incumplimiento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
