De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 606/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 74/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Sandra Urdininea Arias
Delito: Suministro de Sustancias controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de abril del 2018, cursante de fs. 226 a 231, Sandra Urdininea Arias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 4 de diciembre del 2017, de fs. 220 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/17 de 6 de julio del 2017 (fs. 194 a 197), el Juez Público Mixto de Familia, Niñez, Adolescencia y de Sentencia de Yapacaní del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Sandra Urdininea Arias, autora de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sandra Urdininea Arias (fs. 199 a 203), interpone recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 16 de 4 de diciembre del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de abril del 2018 (fs. 225), la acusada Sandra Urdininea Arias fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 606/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 74/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Sandra Urdininea Arias
Delito: Suministro de Sustancias controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de abril del 2018, cursante de fs. 226 a 231, Sandra Urdininea Arias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 4 de diciembre del 2017, de fs. 220 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/17 de 6 de julio del 2017 (fs. 194 a 197), el Juez Público Mixto de Familia, Niñez, Adolescencia y de Sentencia de Yapacaní del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Sandra Urdininea Arias, autora de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sandra Urdininea Arias (fs. 199 a 203), interpone recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 16 de 4 de diciembre del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de abril del 2018 (fs. 225), la acusada Sandra Urdininea Arias fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre el incidente de exclusión probatoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
