Auto Supremo AS/0606/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En la segunda circunstancia planteada, la recurrente al igual que en el primer planteamiento de su recurso de casación, detallo los hechos que dieron lugar al inicio del proceso, reiterando que no se le encontró en su requisa personal, sustancia controlada que sí fue encontrada en el inmueble que ella visitaba casualmente, el día del operativo realizado por funcionarios de la FELCN y de manera general refirió que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión probatoria de la requisa del inmueble; además, no habría analizado de manera objetiva su recurso de alzada; argumentos que son insuficientes para que este Tribunal ingrese al análisis del fondo del recurso de casación, porque no se tiene certeza de cuál es el defecto del Auto de Vista y si ésta resolución es contraria a algún precedente, que tampoco fue invocado en casación; en suma, de los argumentos expuestos por la recurrente, se establece que la misma no consideró que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a resoluciones similares o Autos Supremos emitidos por ésta Sala Penal, a partir de casos análogos, en los cuales el Tribunal de Apelación, hubiera aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Por lo que el motivo analizado, también deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Sandra Urdininea Arias, de fs. 226 a 230 vta.

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