Regístrese, hágase saber y devuélvase
En la segunda circunstancia planteada, la recurrente al igual que en el primer planteamiento de su recurso de casación, detallo los hechos que dieron lugar al inicio del proceso, reiterando que no se le encontró en su requisa personal, sustancia controlada que sí fue encontrada en el inmueble que ella visitaba casualmente, el día del operativo realizado por funcionarios de la FELCN y de manera general refirió que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión probatoria de la requisa del inmueble; además, no habría analizado de manera objetiva su recurso de alzada; argumentos que son insuficientes para que este Tribunal ingrese al análisis del fondo del recurso de casación, porque no se tiene certeza de cuál es el defecto del Auto de Vista y si ésta resolución es contraria a algún precedente, que tampoco fue invocado en casación; en suma, de los argumentos expuestos por la recurrente, se establece que la misma no consideró que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a resoluciones similares o Autos Supremos emitidos por ésta Sala Penal, a partir de casos análogos, en los cuales el Tribunal de Apelación, hubiera aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Por lo que el motivo analizado, también deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Sandra Urdininea Arias, de fs. 226 a 230 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre el incidente de exclusión probatoria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
