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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Willy Rodríguez Fernández, mediante memorial de fs. 138 a 142; la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 70/2018 de fecha 28 de mayo, cursante de fs. 156 a 158 vta., CONFIRMO la sentencia apelada
- Partes: Willy Rodríguez Fernández
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Por lo que solicita se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, se debe
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Willly Rodríguez
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
