CONSIDERANDO II
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Willy Rodríguez Fernández mediante el memorial de fs. 164 a 166 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Señala que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios de su recurso de apelación, y bajo el único argumento de que el juez a-quo realizó una correcta interpretación de la normativa del Código Procesal Civil, confirmó la sentencia apelada, situación que importaría la carencia de fundamentación y motivación del fallo recurrido al no tenerse presente los razonamientos de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0733-S3 de 01 de julio, vulnerando el debido proceso, aspecto que amerita la anulación de la resolución impugnada
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Señala que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios de su recurso de apelación, y bajo el único argumento de que el juez a-quo realizó una correcta interpretación de la normativa del Código Procesal Civil, confirmó la sentencia apelada, situación que importaría la carencia de fundamentación y motivación del fallo recurrido al no tenerse presente los razonamientos de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0733-S3 de 01 de julio, vulnerando el debido proceso, aspecto que amerita la anulación de la resolución impugnada
- Partes: Willy Rodríguez Fernández
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Por lo que solicita se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, se debe
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Willly Rodríguez
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
