CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 166 vta., interpuesto por Willy Rodríguez Fernández contra el Auto de Vista No. 70/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 156 a 158 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y otros, seguido por el recurrente en contra de Miriam Rodríguez Fernández, María del Carmen Lema Rodríguez de Arce y Walter Efraín Arce Chirinos; la contestación cursante a fs. 169 a 170 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de junio de 2018, cursante en fs. 171 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 21 a 27 vta., subsanada por memorial de fs. 30 y 33, Willy Rodríguez Fernández, inició proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros; acciones que fueron dirigida contra Miriam Rodríguez Fernández, María del Carmen Lema Rodríguez de Arce y Walter Efraín Arce Chirinos, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 101 a 106 vta., contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 25 de enero de 2018, cursante de fs. 130 a 135, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró SIN LUGAR a la demanda antes mencionada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 21 a 27 vta., subsanada por memorial de fs. 30 y 33, Willy Rodríguez Fernández, inició proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros; acciones que fueron dirigida contra Miriam Rodríguez Fernández, María del Carmen Lema Rodríguez de Arce y Walter Efraín Arce Chirinos, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 101 a 106 vta., contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 25 de enero de 2018, cursante de fs. 130 a 135, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró SIN LUGAR a la demanda antes mencionada
- Partes: Willy Rodríguez Fernández
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Por lo que solicita se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, se debe
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Willly Rodríguez
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
