Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
De lo que se concluye que el recurso de fs. 164 a 166 vta., no cumple con la exigencia de exposición de reclamos mínima, tal cual fue expuesta en el punto III.1 como para que este Tribunal en apego de la jurisprudencia constitucional pueda inferir o encontrar los reclamos dispersos en el escrito de casación, lo que impide que se admita el presente recurso de casación.
Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439 corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I num. 3) de la citada ley
Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439 corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I num. 3) de la citada ley
- Partes: Willy Rodríguez Fernández
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Por lo que solicita se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, se debe
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Willly Rodríguez
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
