CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 600 a 607, interpuesto Juan Carlos Castillo Antezana y otros contra el Auto de Vista Nº 15/2018 de fecha 18 de mayo, cursante de fs. 587 a 597 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Entrega de bien inmueble seguido por Alberto Carvajal Aguilar y otros contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 610 a 612 vta., el Auto de concesión de fecha 29 de junio de 2018 cursante a fs. 614, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 13 a 13 vta., Alberto Carvajal Aguilar, José Alberto Carvajal Soto, Ivone Concepción Carvajal Soto, Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto, Rosario Silvia Carvajal Soto y Martha Alexandra Carvajal Soto, iniciaron proceso ordinario de Entrega de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Juan Carlos Castillo Antezana, Virginia Castillo Antezana y Bertha Antezana, quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 28 a 31, responden negativamente, oponen excepciones perentorias y formulan reconvención por Usucapión, por acta cursante de fs. 499 a 500, se verifica la Audiencia Preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 16 de marzo 2017, cursante de fs. 527 a 532 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba, declara PROBADA la demanda cursante a fs. 13 a 13 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 28 a 31, PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda reconvencional e ilicitud de la causa que motivo la acción reconvencional e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de interés legítimo para demandar, falsedad, ilegalidad e improcedencia opuesta contra la demanda principal, en consecuencia se dispone que en ejecución de sentencia los demandados restituyan el bien inmueble a favor de los actores, sin costas conforme al art. 223. III del Código Procesal Civil.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Castillo Antezana y otros, mediante memorial cursante de fs. 546 a 552, la Sala Mixta Civil Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 15/2018 de fecha 18 de mayo, cursante de fs. 587 a 597 vta. de obrados, por el cual CONFIRMA en forma total la Sentencia apelada, con costas y costos.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan Carlos Castillo Antezana, Virginia Castillo Antezana y Bertha Antezana, según memorial de fs. 600 a 607 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 13 a 13 vta., Alberto Carvajal Aguilar, José Alberto Carvajal Soto, Ivone Concepción Carvajal Soto, Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto, Rosario Silvia Carvajal Soto y Martha Alexandra Carvajal Soto, iniciaron proceso ordinario de Entrega de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Juan Carlos Castillo Antezana, Virginia Castillo Antezana y Bertha Antezana, quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 28 a 31, responden negativamente, oponen excepciones perentorias y formulan reconvención por Usucapión, por acta cursante de fs. 499 a 500, se verifica la Audiencia Preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 16 de marzo 2017, cursante de fs. 527 a 532 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba, declara PROBADA la demanda cursante a fs. 13 a 13 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 28 a 31, PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda reconvencional e ilicitud de la causa que motivo la acción reconvencional e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de interés legítimo para demandar, falsedad, ilegalidad e improcedencia opuesta contra la demanda principal, en consecuencia se dispone que en ejecución de sentencia los demandados restituyan el bien inmueble a favor de los actores, sin costas conforme al art. 223. III del Código Procesal Civil.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Castillo Antezana y otros, mediante memorial cursante de fs. 546 a 552, la Sala Mixta Civil Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 15/2018 de fecha 18 de mayo, cursante de fs. 587 a 597 vta. de obrados, por el cual CONFIRMA en forma total la Sentencia apelada, con costas y costos.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan Carlos Castillo Antezana, Virginia Castillo Antezana y Bertha Antezana, según memorial de fs. 600 a 607 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no ha considerado que las omisiones en las que ha
- b)El Tribunal de Alzada ha convalidado irregularidades cometidas por el Juez A quo pues la
- c) El Auto de Vista señala que no se habría pedido aclaración ni complementación haciendo
- d)En cuanto al trámite de la pretensión demandada, misma que fue tenida presente como Reivindicación
- e)Advierte que se ha omitido aplicar el principio de dirección procesal pues el juzgador debía
- f)La fijación del objeto del proceso ha sido realizado de manera imprecisa e incompleta, lo
- g)Se ha omitido fijar los puntos de hecho a probar de manera exacta y completa,
- h)El recurrente en el fondo acusa que ha existido errónea valoración de la prueba testifical,
- i)En el mismo sentido reclama que el juzgador ha dictado la sentencia sin verificar las
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
