Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
2.Del plazo de presentación del recurso de casación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 598, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 4 de junio de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 12 de junio de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 600, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 598, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 4 de junio de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 12 de junio de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 600, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no ha considerado que las omisiones en las que ha
- b)El Tribunal de Alzada ha convalidado irregularidades cometidas por el Juez A quo pues la
- c) El Auto de Vista señala que no se habría pedido aclaración ni complementación haciendo
- d)En cuanto al trámite de la pretensión demandada, misma que fue tenida presente como Reivindicación
- e)Advierte que se ha omitido aplicar el principio de dirección procesal pues el juzgador debía
- f)La fijación del objeto del proceso ha sido realizado de manera imprecisa e incompleta, lo
- g)Se ha omitido fijar los puntos de hecho a probar de manera exacta y completa,
- h)El recurrente en el fondo acusa que ha existido errónea valoración de la prueba testifical,
- i)En el mismo sentido reclama que el juzgador ha dictado la sentencia sin verificar las
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
