CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1.De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista Nº 15/2018 de fecha 18 de mayo, que cursa de fs. 587 a 597 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Entrega de bien inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1.De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista Nº 15/2018 de fecha 18 de mayo, que cursa de fs. 587 a 597 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Entrega de bien inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no ha considerado que las omisiones en las que ha
- b)El Tribunal de Alzada ha convalidado irregularidades cometidas por el Juez A quo pues la
- c) El Auto de Vista señala que no se habría pedido aclaración ni complementación haciendo
- d)En cuanto al trámite de la pretensión demandada, misma que fue tenida presente como Reivindicación
- e)Advierte que se ha omitido aplicar el principio de dirección procesal pues el juzgador debía
- f)La fijación del objeto del proceso ha sido realizado de manera imprecisa e incompleta, lo
- g)Se ha omitido fijar los puntos de hecho a probar de manera exacta y completa,
- h)El recurrente en el fondo acusa que ha existido errónea valoración de la prueba testifical,
- i)En el mismo sentido reclama que el juzgador ha dictado la sentencia sin verificar las
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
