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ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 20 a 22 vta., subsanada de fs. 48 y vta., Eugenio Antonio Romero Castro inició proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública y otros; acción que fue dirigida contra Raymundo Huanca Quispe, Julio Montaño Gutiérrez y Efraín Escobar Borda, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 348 a 349, Efraín Escobar Borda representado por Gunner Gonzáles Barrios purga rebeldía, se apersona y contesta negativamente, por Auto de 25 de julio de 2014 cursante de fs. 453, se califica el proceso como ordinario de hecho y se abre el plazo probatorio de 50 días; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictar la Sentencia Nº 444/2015 de 13 de octubre, cursante de fs. 495 a 496 vta., donde el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, declara IMPROBADA la demanda interpuesta por Eugenio Antonio Romero Castro que cursa de fs. 20 a 22 vta., subsanada de fs. 48 y vta., de obrados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eugenio Antonio Romero Castro mediante memorial cursante de fs. 499 a 501 vta.; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 114/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 574 a 575 de obrados, por el cual ANULA obrados hasta fs. 494 vta., disponiendo que el Juez A quo regularice procedimiento conforme a los datos del proceso.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Efraín Escobar Borda representado por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo e Irene del Carmen Ballón Moya, según memorial cursante de fs. 581 a 588 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
1. En base a la demanda cursante de fs. 20 a 22 vta., subsanada de fs. 48 y vta., Eugenio Antonio Romero Castro inició proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública y otros; acción que fue dirigida contra Raymundo Huanca Quispe, Julio Montaño Gutiérrez y Efraín Escobar Borda, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 348 a 349, Efraín Escobar Borda representado por Gunner Gonzáles Barrios purga rebeldía, se apersona y contesta negativamente, por Auto de 25 de julio de 2014 cursante de fs. 453, se califica el proceso como ordinario de hecho y se abre el plazo probatorio de 50 días; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictar la Sentencia Nº 444/2015 de 13 de octubre, cursante de fs. 495 a 496 vta., donde el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, declara IMPROBADA la demanda interpuesta por Eugenio Antonio Romero Castro que cursa de fs. 20 a 22 vta., subsanada de fs. 48 y vta., de obrados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eugenio Antonio Romero Castro mediante memorial cursante de fs. 499 a 501 vta.; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 114/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 574 a 575 de obrados, por el cual ANULA obrados hasta fs. 494 vta., disponiendo que el Juez A quo regularice procedimiento conforme a los datos del proceso.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Efraín Escobar Borda representado por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo e Irene del Carmen Ballón Moya, según memorial cursante de fs. 581 a 588 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Eugenio Antonio Romero Castro c/ Efraín Escobar Borda y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 114/2018 de 16 de marzo, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista anula obrados por anular sin conocimiento de los presupuestos que
- b)El Auto de Vista al disponer la nulidad de obrados hasta fs
- d)Las nulidades sólo proceden ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- e)Los magistrados, vocales y jueces deben proseguir con el desarrollo de los procesos sin retrotraer
- f)Dentro del caso de autos ha sido el propio demandante quien se ha encargado de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
