POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 581 a 588 vta., interpuesto por Efraín Escobar Borda representado por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo e Irene del Carmen Ballón Moya contra el Auto de Vista Nº 114/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 574 a 575, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Eugenio Antonio Romero Castro c/ Efraín Escobar Borda y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 114/2018 de 16 de marzo, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista anula obrados por anular sin conocimiento de los presupuestos que
- b)El Auto de Vista al disponer la nulidad de obrados hasta fs
- d)Las nulidades sólo proceden ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- e)Los magistrados, vocales y jueces deben proseguir con el desarrollo de los procesos sin retrotraer
- f)Dentro del caso de autos ha sido el propio demandante quien se ha encargado de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
