Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 576, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 06 de junio de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 20 de junio de 2018, tal cual se observa del cargo realizado por la secretaría de cámara Dra. Jacqueline Rodríguez T., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Eugenio Antonio Romero Castro c/ Efraín Escobar Borda y otros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 114/2018 de 16 de marzo, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista anula obrados por anular sin conocimiento de los presupuestos que
- b)El Auto de Vista al disponer la nulidad de obrados hasta fs
- d)Las nulidades sólo proceden ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- e)Los magistrados, vocales y jueces deben proseguir con el desarrollo de los procesos sin retrotraer
- f)Dentro del caso de autos ha sido el propio demandante quien se ha encargado de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
