b)El Auto de Vista efectúa aplicación indebida del art
De la revisión del recurso de casación, se observa que Betsabe María López de Contreras por intermedio de su representante Paola Maribel Contreras López, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada ha efectuado errónea interpretación del art. 87 del CC, al valorar incongruentemente la prueba de cargo y de descargo que cursa en el proceso.
b)El Auto de Vista efectúa aplicación indebida del art. 90 del CC, al adecuarlo forzadamente a su fundamentación por la deficiente valoración de la prueba
a)Que el Tribunal de alzada ha efectuado errónea interpretación del art. 87 del CC, al valorar incongruentemente la prueba de cargo y de descargo que cursa en el proceso.
b)El Auto de Vista efectúa aplicación indebida del art. 90 del CC, al adecuarlo forzadamente a su fundamentación por la deficiente valoración de la prueba
- Partes: Betsabe María López de Contreras. c/ Álvaro Eduardo Numbela Tejada y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 02/2018 de 12 de enero, que cursa de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)El Auto de Vista efectúa aplicación indebida del art
- c)El Tribunal de apelación cuando argumenta que son coincidentes las declaraciones testificales de descargo, en
- d)El Auto de Vista vulnera el art
- e)El Tribunal de alzada omite considerar que el propietario no acredita la posesión sobre el
- f)El Auto de Vista no ha considerado que la recurrente y su esposo ingresaron en
- Por lo expuesto, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
