CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 481 a 487 vta., interpuesto por Betsabe María López de Contreras contra el Auto de Vista Nº 02/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 470 a 473 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Usucapión seguido por la recurrente contra Álvaro Eduardo Numbela Tejada y otros, la respuesta cursante de fs. 494 a 494 vta., el Auto de concesión de fs. 501, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 33 a 36, subsanada de fs. 39 a 39 vta., 42, 44 a 44 vta., 47, 52, 54 y 64, Betsabe María López de Contreras inició proceso ordinario de Usucapión; acción que fue dirigida contra Álvaro Eduardo Numbela Tejada, David Aguilar Aguilar y Presuntos interesados, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 120 a 122 vta., Álvaro Eduardo Numbela Tejada, purga rebeldía, se apersona y asume defensa en el estado en que se encuentra la causa, por memorial cursante de fs. 127 a 127 vta., Paola Cecilia Terán Marca en su condición de defensora de oficio de David Aguilar Aguilar y Presuntos interesados, se apersona y responde la demanda, por Auto de 5 de marzo de 2013 cursante de fs. 147, se califica el proceso como ordinario de hecho y se abre el plazo probatorio de 50 días; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictar la Sentencia de 27 de julio de 2016, cursante de fs. 425 a 429 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo, declara PROBADA la demanda interpuesta por Betsabe María López de Contreras e IMPROBADA la excepción de Improcedencia, Falta de Acción y Derecho opuesta por la defensora de oficio.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Álvaro Eduardo Numbela Tejada mediante memorial cursante de fs. 431 a 432; la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 02/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 470 a 473 vta. de obrados, por el cual REVOCA en forma total la sentencia impugnada declarando Improbada la demanda de usucapión decenal. Sin costas.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Betsabe María López de Contreras representada por Paola Maribel Contreras López, según memorial cursante de fs. 481 a 487 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 33 a 36, subsanada de fs. 39 a 39 vta., 42, 44 a 44 vta., 47, 52, 54 y 64, Betsabe María López de Contreras inició proceso ordinario de Usucapión; acción que fue dirigida contra Álvaro Eduardo Numbela Tejada, David Aguilar Aguilar y Presuntos interesados, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 120 a 122 vta., Álvaro Eduardo Numbela Tejada, purga rebeldía, se apersona y asume defensa en el estado en que se encuentra la causa, por memorial cursante de fs. 127 a 127 vta., Paola Cecilia Terán Marca en su condición de defensora de oficio de David Aguilar Aguilar y Presuntos interesados, se apersona y responde la demanda, por Auto de 5 de marzo de 2013 cursante de fs. 147, se califica el proceso como ordinario de hecho y se abre el plazo probatorio de 50 días; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictar la Sentencia de 27 de julio de 2016, cursante de fs. 425 a 429 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo, declara PROBADA la demanda interpuesta por Betsabe María López de Contreras e IMPROBADA la excepción de Improcedencia, Falta de Acción y Derecho opuesta por la defensora de oficio.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Álvaro Eduardo Numbela Tejada mediante memorial cursante de fs. 431 a 432; la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 02/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 470 a 473 vta. de obrados, por el cual REVOCA en forma total la sentencia impugnada declarando Improbada la demanda de usucapión decenal. Sin costas.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Betsabe María López de Contreras representada por Paola Maribel Contreras López, según memorial cursante de fs. 481 a 487 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Betsabe María López de Contreras. c/ Álvaro Eduardo Numbela Tejada y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 02/2018 de 12 de enero, que cursa de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)El Auto de Vista efectúa aplicación indebida del art
- c)El Tribunal de apelación cuando argumenta que son coincidentes las declaraciones testificales de descargo, en
- d)El Auto de Vista vulnera el art
- e)El Tribunal de alzada omite considerar que el propietario no acredita la posesión sobre el
- f)El Auto de Vista no ha considerado que la recurrente y su esposo ingresaron en
- Por lo expuesto, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
