En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Betsabe María López de Contreras. c/ Álvaro Eduardo Numbela Tejada y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 02/2018 de 12 de enero, que cursa de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)El Auto de Vista efectúa aplicación indebida del art
- c)El Tribunal de apelación cuando argumenta que son coincidentes las declaraciones testificales de descargo, en
- d)El Auto de Vista vulnera el art
- e)El Tribunal de alzada omite considerar que el propietario no acredita la posesión sobre el
- f)El Auto de Vista no ha considerado que la recurrente y su esposo ingresaron en
- Por lo expuesto, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
