POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 481 a 487 vta., interpuesto por Betsabe María López de Contreras representada por Paola Maribel Contreras López contra el Auto de Vista Nº 02/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 470 a 473 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Betsabe María López de Contreras. c/ Álvaro Eduardo Numbela Tejada y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 02/2018 de 12 de enero, que cursa de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)El Auto de Vista efectúa aplicación indebida del art
- c)El Tribunal de apelación cuando argumenta que son coincidentes las declaraciones testificales de descargo, en
- d)El Auto de Vista vulnera el art
- e)El Tribunal de alzada omite considerar que el propietario no acredita la posesión sobre el
- f)El Auto de Vista no ha considerado que la recurrente y su esposo ingresaron en
- Por lo expuesto, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
