a)El Tribunal de alzada a momento de dictar el Auto de Vista incurrió en la
De la revisión del recurso de casación, se observa que Adalid Padilla Alderete, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)El Tribunal de alzada a momento de dictar el Auto de Vista incurrió en la errónea interpretación de formas esenciales del proceso, afectando el derecho constitucional al debido proceso en su vertiente de motivación y defensa del recurrente
a)El Tribunal de alzada a momento de dictar el Auto de Vista incurrió en la errónea interpretación de formas esenciales del proceso, afectando el derecho constitucional al debido proceso en su vertiente de motivación y defensa del recurrente
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 103/2018 de fecha 26 de abril, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)El Tribunal de alzada a momento de dictar el Auto de Vista incurrió en la
- b)Que el Auto de Vista infringió lo establecido en el art
- c)La errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, ya que no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
