c)La errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, ya que no
c)La errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, ya que no ponderó las pruebas presentadas por el recurrente durante el proceso, con el valor probatorio que le otorga el art. 1311 en relación al art. 1296 del Código Civil, relativas al proceso de reversión de la propiedad agraria del predio denominado “Palmar Arteaga”
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 103/2018 de fecha 26 de abril, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)El Tribunal de alzada a momento de dictar el Auto de Vista incurrió en la
- b)Que el Auto de Vista infringió lo establecido en el art
- c)La errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, ya que no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
