Auto Supremo AS/0671/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2018-RA

Fecha: 23-Jul-2018

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 671/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: SC-98-18-S
Partes: Adalid Padilla Alderete c/ Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 480 a 483 vta., interpuesto por Adalid Padilla Alderete contra el Auto de Vista N° 103/2018 de fecha 26 de Abril, cursante de fs. 476 a 478 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido por la recurrente contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz, la contestación cursante de fs. 486 y vta., el Auto de Concesión de fecha 20 de junio de 2018 cursante a fs. 487, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 76 a 83 vta., subsanada mediante memorial cursante de fs. 92 a 93 vta., Adalid Padilla Alderete, inició un proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales; acción que fue dirigida contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz, quienes una vez citados, por memorial de fs. 193 a 196 vta., Angélica Méndez Chávez, contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones; mediante Auto cursante a fs. 202 vta., de obrados se declaró la rebeldía de Oscar Yimi Alpire y mediante Auto de fecha 28 de agosto de 2017 cursante a fs. 291 vta., se designó defensor de oficio de los herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz al Dr. Reynaldo Romero quién por memorial de fs. 293, se apersona al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 05/2018 de fecha 30 de enero, cursante de fs. 444 a 453, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial 30º de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en Derechos Reales seguida por Adalid Padilla Alderete contra Angélica Méndez Chávez, Oscar Yimi Alpire Ulloa, herederos y presuntos herederos de Dalia Alpire Ascarrunz cursante de fs. 76 a 83 vta., subsanada mediante memorial cursante de fs. 92 a 93 vta.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adalid Padilla Alderete mediante memorial cursante de fs. 457 a 461; la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 103/2018 de fecha 26 de abril, cursante de fs. 476 a 478 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adalid Padilla Alderete según memorial cursante de fs. 480 a 483 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad