2) El Tribunal de alzada en referencia a las nulidades planteadas en apelación por falta
En el caso de autos, el recurrente al haber apelado la Sentencia Nº 296/2017 de fecha 11 de octubre y haber sido notificado con la resolución de segunda instancia, que revoca parcialmente la sentencia solo en cuanto a la excepción de cosa juzgada planteada por el demandando, manteniéndose firme con respecto a lo demás, además de ser parte demandante dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 725 a 733, interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia a través de su representante legal Fidel Tejerina Huallpa, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros los siguientes:
1) El Tribunal de segunda instancia indica que no es cierto que el Juez A quo se hubiera declarado sin competencia en el presente proceso; de lo descrito si bien el A quo no declaró expresamente su incompetencia en el presente caso, consideró y determinó que la acción de fraude procesal es de competencia del Tribunal Supremo de Justicia y no de su despacho, pero además considero que no se había demostrado el fraude, resultando en consecuencia una incongruencia mayúscula, que el de alzada no observó en su fallo para anular la sentencia apelada de fs. 668 a 672, vulnerando los arts. 90, 91, 252 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
2) El Tribunal de alzada en referencia a las nulidades planteadas en apelación por falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, señalo que no se puede hacer caer en nulidad la sentencia tomando en cuenta la jurisprudencia glosada por el Tribunal Supremo de Justicia, resultando dicho criterio incorrecto, incongruente y falto de fundamentación ya que no es evidente que una resolución que carezca de fundamentación y motivación no sea susceptible de nulidad a los efectos de una debida fundamentación esto conforme a las múltiples Sentencias constitucionales y nacionales S.C.P 0075/2016-S3, S.C. 2023/2010-R, S.P.C 0903/2012 y AS. 388/2016, donde establecen que la falta de motivación y fundamentación de los fallos, violan el debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, que reconoce el derecho a las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del Juez
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 725 a 733, interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia a través de su representante legal Fidel Tejerina Huallpa, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros los siguientes:
1) El Tribunal de segunda instancia indica que no es cierto que el Juez A quo se hubiera declarado sin competencia en el presente proceso; de lo descrito si bien el A quo no declaró expresamente su incompetencia en el presente caso, consideró y determinó que la acción de fraude procesal es de competencia del Tribunal Supremo de Justicia y no de su despacho, pero además considero que no se había demostrado el fraude, resultando en consecuencia una incongruencia mayúscula, que el de alzada no observó en su fallo para anular la sentencia apelada de fs. 668 a 672, vulnerando los arts. 90, 91, 252 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
2) El Tribunal de alzada en referencia a las nulidades planteadas en apelación por falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, señalo que no se puede hacer caer en nulidad la sentencia tomando en cuenta la jurisprudencia glosada por el Tribunal Supremo de Justicia, resultando dicho criterio incorrecto, incongruente y falto de fundamentación ya que no es evidente que una resolución que carezca de fundamentación y motivación no sea susceptible de nulidad a los efectos de una debida fundamentación esto conforme a las múltiples Sentencias constitucionales y nacionales S.C.P 0075/2016-S3, S.C. 2023/2010-R, S.P.C 0903/2012 y AS. 388/2016, donde establecen que la falta de motivación y fundamentación de los fallos, violan el debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, que reconoce el derecho a las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del Juez
- Partes: Marcelino Beltrán Arancibia. c/ Walter Arteaga Mancilla
- Proceso: Fraude procesal y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 2) El Tribunal de alzada en referencia a las nulidades planteadas en apelación por falta
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
