II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Marcelino Beltrán Arancibia, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada el 11 de mayo de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 725 a 733, el 25 de mayo de 2018; es decir, en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Partes: Marcelino Beltrán Arancibia. c/ Walter Arteaga Mancilla
- Proceso: Fraude procesal y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 2) El Tribunal de alzada en referencia a las nulidades planteadas en apelación por falta
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
