CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 725 a 733, interpuesto por Marcelino Beltrán Arancibia, a través de su representante legal Fidel Tejerina Huallpa, contra el Auto de Vista Nº 91/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 717 a 721 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de fraude procesal y otros., seguido por el recurrente contra Walter Arteaga Mancilla, la concesión de fs. 737 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelino Beltrán Arancibia a través de su representante legal Fidel Tejerina Huallpa interpuso demanda de fraude procesal y otros, con memorial de fs. 58 a 61 y vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 296/2017 de 11 de octubre, (fs. 668 a 672 vta.), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la Capital, que declara PROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada planteada por el demandado y PROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria interpuesta por el demandado e IMPROBADA la demanda principal de fraude procesal y otros
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelino Beltrán Arancibia a través de su representante legal Fidel Tejerina Huallpa interpuso demanda de fraude procesal y otros, con memorial de fs. 58 a 61 y vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 296/2017 de 11 de octubre, (fs. 668 a 672 vta.), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la Capital, que declara PROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada planteada por el demandado y PROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria interpuesta por el demandado e IMPROBADA la demanda principal de fraude procesal y otros
- Partes: Marcelino Beltrán Arancibia. c/ Walter Arteaga Mancilla
- Proceso: Fraude procesal y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- 2) El Tribunal de alzada en referencia a las nulidades planteadas en apelación por falta
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
